Baremos por Responsabilidad Civil Patronal. ¿Conoces su alcance?

Desde primeros del año 2016 las indemnizaciones por accidente laboral (Invalidez o Muerte) de algún trabajador cambiaron de tal manera que exigen que las Empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena revisen la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal que tengan en su Póliza de Seguro actual.

El 1 de Enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015 que aprobó el nuevo Baremo de Valoración de Daños en Accidentes de Tráfico y que resulta ser el mismo que se aplica en caso de accidente laboral (Invalidez o Muerte) de un trabajador para fijar la indemnización que pueda proceder por parte de la Empresa.

Como afortunadamente no es un caso corriente, te recordamos algunas cosas:

  1. Esta indemnización no tiene nada que ver con el Seguro estipulado en el Convenio Colectivo que establece la normativa laboral para todo trabajador.
  2. Si no tienes trabajadores contratados en el Régimen General de la Seguridad Social o Autónomos Dependientes distintos a ti mismo, no te afecta esta reforma.
  3. Esta cobertura se incluye en tu Póliza de Seguro Multirriesgo o en la de Responsabilidad Civil General, que incluirá tanto la RC de Explotación como la RC Patronal, por lo que no se trata de una Póliza de Seguro distinta.
  4. La RC Patronal, como bien dice su nombre es la que corresponde a la Empresa. Evidentemente, primero pagaría la compañía aseguradora y si aún faltase dinero, debería pagarlo la Empresa o sus Propietarios.

Aclarado esto,

Lo que ha pasado es que la nueva Ley se adaptó a los Baremos de la Unión Europea y los importes por indemnizaciones son «mucho mayores»; tanto, que tu Póliza de Seguro actual puede no llegar a cubrirlos en su totalidad.
El cálculo de las indemnizaciones se puede consultar en dicha Ley, pero creemos interesante ver algunos ejemplos ilustrativos:

En general las indemnizaciones por Muerte se incrementan un 50%, las compensaciones por Secuelas suben un 35% y por Lesiones en un 12,8%.

NUEVOS BAREMOS DE RC PATRONAL
SiniestroBaremo anteriorNuevo Baremo
Invalidez varón de 21 años, con antecedentes psiquiátricos, que sufre diversas fracturas y la amputación parcial de la pierna izquierda.1.362.000 €1.555.000 €
Fallecimiento Administrativa de 32 años, casada hace 5 años con cónyuge de 35 años, con ingresos netos de 16.800 € y con una hija de 2 años. Solo madre y sin hermanos.192.000 €342.000 €
Fallecimiento padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 €. Deja viuda de 30 años, 1 hijo de 3 años, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes)336.000 €672.000 €

¿Y a mi Empresa en qué le afecta?

Bueno, supongamos que tienes la desgracia de que alguno de tus trabajadores sufre alguno de estos accidentes laborales y el Juez dictamina la Responsabilidad Civil Patronal, y que tu Empresa debe pagar 700.000 € al trabajador. Si tu Póliza de Seguro sólo cubre, por ejemplo 300.000 €, los otros 400.000 € debe ponerlos tu Empresa, y si ésta no tiene suficiente, sus Propietarios.

Si esta es una posible situación, y estuviésemos hablando de una Pyme, seguramente supondría el cierre de la Empresa y un descalabro patrimonial muy importante para sus Propietarios.

Pensarás que tu Empresa tiene “todo en orden” y difícilmente el Juez pueda declarar tu Responsabilidad como patrón, pero te recordamos que la Normativa en materia de Prevención y Seguridad en el Trabajo es muy exigente y escrupulosa respecto a la Responsabilidad Civil Patronal frente a cualquier accidente laboral, obligándole al Empresario, por ejemplo, a supervisar el cumplimiento por parte del trabajador, a verificar y supervisar el estado y uso adecuado de los EPI, de cualquier máquina-herramienta, etc… por lo que no debes descuidar en absoluto todos estos aspectos y dejar muy clara y patente tu política preventiva y en materia de Seguridad y los Planes de supervisión y seguimiento que dispongas.

¿Qué puedo hacer?

Lo primero, por supuesto poner todos los medios a tu alcance y cumplir escrupulosamente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tener toda la Formación necesaria, Cursos, etc. a fin de evitar verte en tan desagradable trance.
Pero como es posible que pueda ocurrir, si deseas estar cubierto al 100% deberías disponer de una cobertura por RC de Explotación y RC Patronal de hasta varios millones de euros. Como seguramente esto puede resultar muy gravoso, una cobertura «razonable» para una Pyme puede ser de 1.000.000 €.
De cualquier forma, lo más aconsejable es que evalúes la inversión de los máximos recursos en la «Prevención y Aseguramiento» de las actividades que realiza tu Empresa para evitar, en la medida de lo posible, cualquier siniestro de este tipo. Este debería ser tu objetivo principal.
Desde ADM Correduría trabajamos en la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil de nuestros Clientes; y disponemos de límites más altos en RC de Explotación y RC Patronal para aquellos Clientes que lo deseen.

Pensando en tu propio beneficio te aconsejamos que contactes con nosotros, con el fin de evitarle a tu Empresa y a ti mismo el correr innecesariamente unos riesgos económicos tan importantes.

Envíanos tu Póliza de Seguro actual y te asesoraremos.

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